martes, 19 de mayo de 2015

Diez derechos que debe saber y que garantizan su intimidad

Este es un decálogo construido a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Por:  DERECHO JUSTO |   7:52 a.m. | 19 de mayo de 2015

Cuide su intimidad con estas recomendaciones.
1. Fotos íntimas
Ninguna persona puede conocer fotos personales ajenas, y mucho menos puede extraerlas, manipularlas, exhibirlas o usar de cualquier modo esa información, salvo que medie consentimiento de su titular.
2. Imagen personal en redes sociales
A pesar de consentirse la publicación de fotos personales, si su uso no corresponde a las finalidades acordadas, el titular puede impedir su divulgación. La autorización de uso por el titular no puede entenderse como su renuncia incondicional a la posibilidad de terminar el uso de su imagen por parte de terceros, más cuando ellas pueden darse a conocer en redes sociales u otros medios sin ningún tipo de control por parte de su titular.
3. Cambio de la identidad personal con el paso del tiempo
Cuando una persona accede a revelar información sensible y comprometedora acerca de sí misma bajo la condición de anonimato, los periodistas y medios de comunicación deben tener especial cuidado en adoptar todas las medidas preventivas que sean del caso cuando exista o pueda existir una confrontación entre el derecho a la información y otros derechos fundamentales, en especial la intimidad familiar y los derechos de los niños que puedan verse afectados. Este punto no pierde relevancia con el paso del tiempo, justamente porque las personas pueden cambiar y su identidad e imagen frente a otros puede verse seriamente comprometida.
4. Señalamientos públicos por comportamientos de índole sexual
En los colegios, la divulgación y censura pública de conductas relacionadas con el despertar de la sexualidad de los adolescentes (toques, roces y caricias de contenido sexual entre ellos) sumado al señalamiento de estudiantes en particular, vulnera su integridad moral. La investigación y corrección de este tipo de comportamientos debe hacerse en privado, con audiencia de los menores involucrados y con la asesoría de profesionales expertos sin que sea posible efectuar señalamientos que permitan identificar a estudiante alguno en particular.
5. Divulgación de datos relacionados con la salud
Nadie tiene el derecho de divulgar datos médicos que, aunque reales, pertenecen al fuero interno de su titular. Así, ninguna persona natural o jurídica tiene el derecho a identificar frente a terceros, así sean autoridades públicas o sanitarias, a quienes padezcan de una enfermedad grave (hepatitis C), ni pedir exámenes médicos masivos por los supuestos riesgos de contagio, sin vulnerar el derecho que las personas tienen derecho a mantener en reserva la información relativa a su estado de salud. El secreto médico y la historia clínica son inviolables y sólo en circunstancias excepcionales, cuando se vean claramente afectados o puestos en peligro derechos fundamentales del propio paciente o de terceros y no existan otros medios idóneos, se podría justificar una intromisión.
6. Prohibición de instalar cámaras de seguridad en aulas de clase
Los colegios de secundaria no pueden instalar cámaras de vigilancia dentro de las clases de sus alumnos porque al hacerlo invaden de manera desproporcionada los derechos y libertades que se ejercen en el interior de las aulas, reprimen conductas que no necesariamente se constituyen en infracciones e inhiben relaciones y procesos propios de estos espacios educativos. Esto es válido, incluso si dicha medida se adopta por razones de seguridad, salvo que no exista una medida alternativa menos lesiva para la protección de su integridad.
7. Publicación de información financiera
Las entidades que reportan información a centrales de riesgo sobre el incumplimiento de obligaciones económicas tienen la obligación de rectificar la misma si se percatan de algún error o si así se los solicita el afectado en caso de que los datos no sean completos y veraces. Esta obligación es más imperiosa cuando el derecho a reportar no ha sido expresamente autorizado por su titular.
8. El polvillo de carbón
El polvillo de carbón producto del descargue, almacenamiento y embarque del mismo, cuando se incumplen las normas ambientales, además de incidir en el desarrollo de enfermedades respiratorias y pulmonares de quienes viven cerca restringe su capacidad de autodeterminación porque son sometidas de forma arbitraria, constante e inescapable a una injerencia en su intimidad y vida privada. El esparcimiento del polvillo dentro de sus residencias lesiona la tranquilidad, el sosiego doméstico, el aseo y la estética de su lugar de habitación.
9. Prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes a los visitantes de centros carcelarios
Los procedimientos que obligan a quienes visitan a los internos a someterse a requisas, registros, comprobaciones y tactos sobre sus cuerpos para detectar elementos prohibidos, especialmente en sus zonas genitales, están prohibidos. No es posible exigir el uso de faldas a las mujeres visitantes como requisito para ingresar, permanecer o retirarse de un centro carcelario. Así las cosas, se deben realizar requisas o cacheos superficiales, usando la tecnología apropiada para determinar la presencia de elementos prohibidos sin someter a las personas a tratos crueles, inhumanos y degradantes.
10. Protección de víctimas de delitos sexuales frente a juicios, valoraciones y pruebas

Las víctimas de delitos sexuales tienen un derecho constitucional a que se proteja su derecho a la intimidad contra juicios, valoraciones y pruebas que impliquen una intromisión innecesaria y desproporcionada en su vida íntima, por eso las autoridades no pueden referirse al comportamiento social de la víctima antes del hecho investigado o a la de algunos de sus padres sobre la educación que le dieron a su hija.

viernes, 15 de mayo de 2015

¿SABE QUÉ DEBE HACER LEGALMENTE SI MUERE UN FAMILIAR?

El primer trámite es el certificado de defunción, que solo se entrega a los parientes del fallecido.

Por:  MARÍA DEL PILAR CAMARGO CRUZ |  12:12 a.m. | 15 de mayo de 2015  El último paso legal es el registro civil de defunción, el cual reemplaza a la cédula de ciudadanía.
El último paso legal es el registro civil de defunción, el cual reemplaza a la cédula de ciudadanía.
Ante el fallecimiento de un ser querido, el familiar que esté menos afectado es, idealmente, quien debe realizar los trámites legales que le siguen a este hecho, recomienda la psicóloga Gloria Patricia Soto, jefe de la Unidad de Vida y Resiliencia de Funeraria Gaviria.
 El primer paso que debe dar ese allegado, explica Gloria, es obtener el certificado de defunción, que lo emite un médico.
 En Bogotá, el trámite para conseguir este documento depende del tipo de fallecimiento presentado.
 - Si fue muerte natural o repentina, se debe informar a la Policía a través de la línea 123. Las autoridades llegan al lugar del fallecimiento, hacen un reconocimiento de la situación y llaman al médico de turno de la Secretaría de Salud de Bogotá.
 Ese galeno puede confirmar que se trató de una muerte natural y emitir el certificado de defunción o, ante alguna duda, remitir el caso a Medicina Legal, que realiza el levantamiento del fallecido mediante la Fiscalía; en ese caso, un médico forense emitiría dicho certificado.
 - Si fue una muerte esperada, es decir, la persona padecía una enfermedad terminal y falleció en su casa, el familiar debe acercarse a la clínica que atendía a su pariente con la copia de la cédula de ciudadanía del fallecido. La institución de salud -basándose en la historia clínica- remitirá al familiar con el médico tratante que debe emitir el certificado de defunción. Así mismo, si quien murió tenía hospitalización domiciliaria, el médico que seguía el curso de dicha hospitalización debe firmar el documento.
 - Si fue una muerte accidental o violenta, debe llamarse a la Policía, la cual comunica el fallecimiento a la Fiscalía. Un fiscal y sus auxiliares revisan el lugar donde se produjo la muerte, toman fotografías, recogen evidencias y hacen el levantamiento del cuerpo.
 Enseguida, esta Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía traslada el cuerpo a Medicina Legal, que realiza una necropsia preliminar para confirmar la identidad del fallecido a través de las huellas dactilares y la carta dental. En este caso, el certificado lo emite un médico forense de Medicina Legal.
 - Si quien murió es una persona que está sola o es un habitante de la calle, la ciudadanía debe llamar a la Policía, a la línea 123, con el fin de que se siga el curso legal determinado y se ubique a los familiares.
 La psicóloga aclara que el certificado de defunción solo se entrega al familiar encargado, pues la aseguradora o la funeraria están impedidos ante la ley para hacer este trámite. No obstante, recuerda que en el caso de Funeraria Gaviria, “una persona de la compañía apoya, telefónica o personalmente, a la familia” desde que se conoce el fallecimiento.
 También explica que solo ese documento permite a la funeraria movilizar el cuerpo sin vida a su sede. “Solo una ambulancia que esté realizando maniobras de reanimación o un carro fúnebre puede trasladar el cuerpo sin vida. Por temas de ley y de bioseguridad, no se permite a un vehículo particular movilizar el cuerpo”, dice.
 El certificado de defunción y una copia de la cédula de ciudadanía también sirven para que la funeraria comience el proceso de tratamiento y conservación del cuerpo, y el trámite de licencia para el destino final, como se le conoce a la autorización que emite la Secretaría de Salud de Bogotá para inhumar o cremar.
 Gloria sugiere que cuando hay un fallecimiento, se tramite el certificado de defunción y al mismo tiempo se informe a la funeraria sobre la muerte, con el fin de que esta se prepare para el servicio. En el caso de Funeraria Gaviria, esta preparación consiste en separar el vehículo de traslado y la sala de velación, asignar una directora de protocolo y coordinar aspectos en los que pueda anticiparse, como la misa de exequias.
 A su vez, recomienda confirmar si el fallecido tenía un seguro exequial. La psicóloga recuerda que esta información la suministra sin costo la Funeraria Gaviria en la línea 6004600.
 “La familia notifica el fallecimiento a la aseguradora, que reporta el hecho a la funeraria permitida por la póliza y que prefieran los usuarios. Esa funeraria se pone en contacto con los parientes para asesorarlos en el homenaje póstumo de su ser querido y acompañarlos en el inicio del proceso de duelo”, precisa Gloria.
 El último paso legal es el registro civil de defunción. Si fue una muerte natural, la funeraria registra el fallecimiento ante una notaría del lugar donde se presentó la muerte, pero si es un deceso violento, la funeraria cumple esta diligencia en la notaría que designe el fiscal del caso.
 “El registro civil de defunción reemplaza a la cédula de ciudadanía. Es el documento legal que le sirve a la familia del fallecido para los trámites de reclamaciones, sucesiones, auxilios de ley y funerarios, de sustitución de la pensión o asuntos bancarios”, concluye.

MARÍA DEL PILAR CAMARGO CRUZ Redacción ElTiempo.com  

miércoles, 13 de mayo de 2015

Claves de la sentencia sobre la adopción gay

JUSTICIA

del Congreso.Por:  JUSTICIA |  12:58 a.m. | 22 de febrero de 2
a modalidad de adopción que se les negó, por ahora al menos, a los gais es la 'conjunta'.
La modalidad de adopción que se les negó, por ahora al menos, a los gais es la 'conjunta'.
1. La Corte no se pronunció sobre una sola forma de adopción
La modalidad de adopción que se les negó, por ahora al menos, a los gais es la ‘conjunta’: aquella en la que ninguno de los miembros de la pareja tiene parentesco biológico con el niño o adolescente. Por cinco votos contra cuatro, la Corte señaló que las reglas de esa adopción contenidas en el Código de Infancia y Adolescencia “no desconocen la prohibición de discriminación por orientación sexual”. (Lea también: Corte limita adopción gay a que uno de la pareja sea padre biológico)
La mayoría consideró que “es facultad del Congreso determinar los efectos de la adopción estableciendo quiénes pueden ser adoptantes”.
Además hizo una advertencia clave: “La extensión del nuevo concepto jurisprudencial de familia contenido en la sentencia C-577 de 2011 (que señaló que las parejas homosexuales son familia) no implica una extensión automática y uniforme para todos los efectos legales y mucho menos para la adopción, en la cual debe atenderse al interés superior del menor de edad”. (Lea también: 'La Corte fue cobarde': Armando Benedetti)
Los magistrados Jorge Pretelt, Guillermo Guerrero, Eduardo Mendoza, Martha Sáchica y el conjuez José Roberto Herrera impusieron la tesis de que la institución de la adopción, tal y como la concibió dentro de sus facultades el Congreso. “está concebida y diseñada para suplir las relaciones de paternidad y maternidad, razón por la cual solo pueden acudir a esta institución las parejas conformadas por hombre y mujer, lo cual no contradice ni el derecho a la igualdad, ni el artículo 42 de la Constitución que se refieren a la familia”. Se opusieron Gloria Ortiz, Jorge Iván Palacio, María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas. (Vea el gráfico: El mapa de la adopción en el mundo)
2. A pesar de la polémica, sí hubo avances en derechos de gais
En la segunda votación realizada en la Corte Constitucional se impuso el sector que había sido derrotado en primera instancia, también por 5 votos contra 4 (con el conjuez Herrera). (¿Puede el Congreso salvar la adopción gay?)
Aquí se decidió lo relativo a la llamada ‘adopción complementaria o por consentimiento’, que se refiere a la situación de las parejas en las que uno de los cónyuges tiene hijos biológicos. La Corte determinó que “cuando el Estado se abstiene de reconocer las relaciones familiares entre niños que tienen una única filiación, y el compañero (a) permanente del mismo sexo de su progenitor, con el (la) que éste último comparte la crianza, el cuidado y la manutención del menor de 18 años, pueden verse comprometidos los derechos de los niños, niñas o adolescentes a no ser separados de su familia”.  En esencia, se reconoce legalidad a centenares de familias en las que ya se da esa situación y que, ante la eventual desaparición del padre biológico, podrían desintegrarse porque el menor no queda en manos del otro miembro de la pareja que lo estaba criando. (Lea: Corte reveló sus razones sobre la decisión de la adopción gay).  Así, declaró exequibles las normas con esta adición: “en el entendido que dentro de su ámbito de aplicación también están comprendidas las parejas del mismo sexo cuando la solicitud de adopción recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente”.
3. ¿El Congreso será capaz de ir contra su propia historia?
Aunque la Corte no urgió al Congreso a legislar sobre la adopción gay, la sentencia reconoce expresamente que se trata de un debate que debe ser resuelto no por ella, sino por el representante natural del pueblo: el Poder Legislativo. (Lea: La otra demanda sobre adopción gay sin límites que lucha en la Corte)
El aparte de la sentencia que niega la adopción conjunta señala que la decisión no implica “que exista prohibición constitucional para que el legislador reconozca el derecho a adoptar por parte de las parejas del mismo sexo, sino que la opción legislativa actual en las normas demandadas, es constitucionalmente permitida”.
Además, la sentencia señala expresamente que “de los 19 países del mundo que han permitido la adopción por parejas del mismo sexo, muchos de ellos lo han hecho por decisión del órgano de representación popular”, es decir, del Congreso.
Esas señales, dicen fuentes que conocen la Corte, muestran que en ese tribunal es fuerte la convicción de que, al no haber según la opinión de la mayoría una violación al derecho de no ser discriminado, la adopción conjunta solo puede ser modificada por el constituyente derivado, es decir, por decisión política y no jurídica. (Lea: 'Fue una decisión democrática': Viviane Morales)
¿Lo hará el Congreso? Los antecedentes no son buenos. Desde 1997, cuando la Corte despenalizó la eutanasia, el Legislativo se ha abstenido de reglamentar el derecho a morir dignamente. Tampoco ha legislado sobre derechos de los gais –entre ellos, la formalización de las uniones– ya reconocidos por la Corte. Son temas polémicos de alto costo político que tradicionalmente los congresistas y los gobiernos han evitado.
4. ¿Qué podría cambiar en la otra demanda que hay en la Corte?
Aunque la nueva demanda que estudia la Corte Constitucional sobre el tema de adopción gay es contra el artículo 68 de la Ley de Infancia y Adolescencia, el mismo sobre el que se pronunció esta semana, el fondo de la demanda es diferente. En esta el argumento principal es el derecho de los niños a tener una familia. Justamente el punto sobre el que la Corte no se ha pronunciado de fondo. “El interés prevalente del menor está representado en su derecho fundamental a tener una familia. Derecho superior sobre los de los demás y el mecanismo de protección más importante es la adopción”, señala la demanda, cuya ponencia está en manos del magistrado Jorge Palacio, cuya posición es la de permitir que las parejas del mismo sexo tengan la opción de adoptar.
En este nuevo debate, el magistrado Mauricio González deberá apartarse de la discusión porque participó en la elaboración de la ley demandada. Por eso, nuevamente se deberá llamar a un conjuez, cuyo voto será fundamental.
5. Las reglas de juego de la adopción
En todo caso –esto es, tanto para parejas heterosexuales como para las homosexuales– para realizar la adopción se deben cumplir las normas establecidas por la ley.
Así, solo podrán hacerlo parejas formalmente reconocidas (que hayan realizado una ceremonia civil o religiosa) o que demuestren convivencia ininterrumpida de al menos dos años.
En el caso de padres homosexuales que tengan hijos adoptados antes de constituir pareja (la ‘adopción consecutiva’), la Corte aclara que no es posible y que esta realidad solo puede modificarse por una decisión del Congreso, es decir, por una ley.
Lea además:
-'Fue una decisión democrática': Viviane Morales
-'La Corte fue cobarde': Armando Benedetti

JUSTICIA.   justicia@eltiempo.com

SE DEBE REPARAR A NUEVOS BENEFICIARIOS DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO'

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Así lo advirtió la Corte Constitucional a la Unidad de Víctimas.

Por:  JUSTICIA |  | 7 de mayo de 2015 (El tiempo)
 La Corte Constitucional analizó un particular caso que tenía como protagonistas a dos mujeres de un mismo hombre que murió en hecho relacionado con el conflicto armado interno colombiano. Tras el estudio de la situación, el alto tribunal le advirtió a la Unidad de Víctimas que no puede excluir de la reparación administrativa a nuevos beneficiarios de las víctimas del conflicto. Esta es la historia.

El sujeto que falleció fue identificado como Arcesio Puerta, quien contrajo nupcias el primero de abril de 1978 con una mujer de apellidos Dávila Ruiz. Su matrimonio duró 17 años, pues en 1995 Puerta fue asesinado, según consta en el expediente que recibió la Corte Constitucional.

Trece años después, en octubre de 2008, en las oficinas de Acción Social (hoy Unidad de Víctimas) se presentó una ciudadana, cuyos apellidos son Marín Nieto, para solicitar la reparación administrativa por la muerte de Arcesio Puerta, ocurrida en Roncesvalles, Tolima.

Allí manifestó, bajo la gravedad de juramento, que era la compañera permanente de Puerta y que de esa unión había un hijo. Tras los trámites pertinentes, el Comité de Reparación reconoció la condición de víctima de la mujer y en agosto de 2011 se ordenó el pago del 100 % de la reparación individual.

Desconociendo la situación, en febrero de 2012, Dávila Ruiz se presentó ante la Personería de Calarcá reclamando el mismo reconocimiento en calidad de víctima por el homicidio de Arcesio. En septiembre de ese año se expidió la resolución donde consta la inscripción de la mujer en el Registro Único de Víctimas.

Tal parece que la situación no avanzaba por lo que Dávila optó por un derecho de petición ante la Unidad de Víctimas solicitando el pago de la indemnización por la muerte de su esposo.

Sin embargo, solo hasta mayo de 2013 recibió la contestación en la que le indicaban que el dinero ya se había pagado y que no era posible reconocer una suma adicional por esa muerte. Allí se enteró de la otra mujer de su marido.

Aunque la Corte encontró que la Unidad actuó conforme a los parámetros de la ley, le advirtió que en caso de que aparezcan nuevos beneficiarios de una víctima del conflicto armado debe adelantarse el proceso de reparación.

Además, puede exigir el reembolso voluntario de parte de los primeros beneficiarios o a través de los mecanismos administrativos de los que dispone.


JUSTICIA

jueves, 9 de abril de 2015

Sin cotizar a pensión, trabajadores independientes accederán a salud

Consejo de Estado envió 'salvavidas' para quienes no puedan pagar y están en el régimen subsidiado.
Por:  JUSTICIA | 
1:27 p.m. | 9 de abril de 2015
Trabajadores independientes afiliados al régimen subsidiado podrán tener la opción de no cotizar a pensión.
Aunque el Consejo de Estado dejó en firme la norma que obliga a los trabajadores independientes a cotizar a salud y a pensión, el alto tribunal envió un ‘salvavidas’ para quienes no tienen los recursos para pagar las dos cosas.
En su pronunciamiento, el Consejo de Estado indica que si bien debe ser obligatorio aportar tanto a salud como a pensión, quienes no tengan suficientes recursos económicos y se encuentren afiliados al régimen subsidiado de salud, podrán ser exhimidos al pago obligatorio de pensión.
La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García, pidió que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) sea modificada para que los trabajadores independientes tengan la opción de no cotizar a pensión siempre y cuando estén afiliados el régimen subsidiado de salud.
De esta manera, el trabajador no perderá los dos servicios por no tener el dinero suficiente.
El Consejo de Estado indicó que quienes opten por no realizar ese pago, tienen la opción de acceder al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) que permite realizar un ahorro individual y voluntario para proteger la vejez de la población vulnerable.
Este beneficio, enfatiza el alto tribunal, debe cobijar únicamente a quienes se afilien al régimen subsidiado puesto que, para los que “se encuentran en el régimen contributivo de salud y tienen capacidad de pago, están obligados a hacerlo de acuerdo con sus ingresos”.
JUSTICIA

miércoles, 25 de marzo de 2015

Condenan a ISS por mujer que habría perdido su virginidad en citología


Consejo de Estado ordenó al Seguro Social una indemnización a la mujer por daños sicológicos.
Por:  JUSTICIA | 
4:50 p.m. | 25 de marzo de 2015
Luego de que se le practicara una citología rutinaria a una joven de 28 años que le generó graves lesiones, el Consejo de Estado condenó al Instituto de Seguros Sociales (ISS) por las consecuencias físicas y psicológicas que sufrió la paciente tras la mala práctica del examen.
La paciente y sus padres demandaron al ISS argumentando que la joven perdió su virginidad tras la citología, pues experimentó intensos dolores al punto de tener que acudir al Instituto de Medicina Legal.
Durante el trámite de la demanda, el Instituto de Seguros Sociales argumentó que no se puede hablar de un daño a la virginidad toda vez que ésta se relaciona con el inicio del despertar sexual.
Sin embargo, el Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Olga Mélida Valle de la Hoz, decidió condenar al Instituto de Seguros Sociales ya que durante el proceso se “demostró que el daño sufrido por la joven, representado en una ansiedad fóbica, produjo una serie de perjuicios morales y a la salud que tienen que ser indemnizados a la paciente y sus familiares”.
Además, para los consejeros, quedó claro que la mujer sufrió depresión como consecuencia directa de la práctica del examen. Por eso, los magistrados reconocen una indemnización a su favor por perjuicios morales y daño a la salud, aunque indican que la paciente no perdió su virginidad durante la citología.
Sin embargo, la Sala tiene en cuenta que, como la mujer creyó haberla perdido después de que se le practicara el exámen, eso le produjo un cuadro de afectación psicológica.
El Consejo de Estado hizo un llamado a los organismos de salud y a los jueces para que respeten las creencias sociales y religiosas de las mujeres en torno a su sexualidad.
“La mujer dentro de la órbita de su libertad sexual y reproductiva tiene el derecho a que se le respeten sus creencias religiosas o sociales, relacionadas con su sexualidad y, por lo tanto, es imprescindible que los jueces garanticen la protección de la mujer en ese sentido”, indica la sentencia.
Además, agrega que es imperativo que las empresas prestadoras de salud y los jueces respeten la libertad personal y el valor cultural de asociar la integridad del himen con la virginidad, como sucedió en este caso.
JUSTICIA


martes, 10 de febrero de 2015

Los celos son causal de divorcio: Corte Constitucional

Tribunal consideró que es violencia intrafamiliar, por lo tanto es razón para anular matrimonios.
Por:  JUSTICIA | 
9:11 p.m. | 10 de febrero de 2015
 Los celos son causal de divorcio, dice Corte Constitucional.
Una tutela que fue resuelta por la magistrada Gloria Díaz de la Corte Constitucional, a través de la sentencia 967 de 2014, cambió la jurisprudencia frente al tema del divorcio. En adelante los celos se considerarían dentro del maltrato y acoso sicológico, que sí son motivo para pedir la separación.
El caso de una mujer, cuya pareja la celaba al punto de revisarle la ropa y tomarle muestra de sangre a su hija a escondidas para comprobar que era de él, llevó a la Corte a reevaluar el tema.
Aunque la afectada pidió el divorcio, la Sala Civil de la Corte Suprema Justicia se lo negó bajo el argumento de que los celos no eran motivo para esto. El pronunciamiento se dio luego de que en el mismo sentido se había pronunciado un juzgado de familia de Bogotá.
Al llegar a la Corte, esta se basa en convenciones de Naciones Unidad contra la violencia de género para revocar los dos fallos que negaron sus pretensiones y conceder el amparo y protección que busca.
“El estado de tensión, la angustia, el aislamiento, el nerviosismo y la desconcentración en el trabajo generados por los celos enfermizos y agresivos de su esposo son muestra de malos tratos psicológicos a la que la mujer era sometida. Por lo cual, contrario a lo valorado por el juez, sí estaba demostrada la causal alegada”, señaló la Corte en su fallo.
Además exhorta al Congreso para que emprenda acciones que reconfiguren los patrones culturales discriminatorios que aún, según la Corte, se ve en las instancias judiciales.

JUSTICIA