Este es un decálogo construido a partir de la
jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Por: DERECHO
JUSTO | 7:52 a.m. | 19
de mayo de 2015
Cuide su intimidad con estas
recomendaciones.
1. Fotos íntimas
Ninguna persona puede conocer fotos personales ajenas,
y mucho menos puede extraerlas, manipularlas, exhibirlas o usar de cualquier
modo esa información, salvo que medie consentimiento de su titular.
2. Imagen personal en redes sociales
A pesar de consentirse la publicación de fotos
personales, si su uso no corresponde a las finalidades acordadas, el titular
puede impedir su divulgación. La autorización de uso por el titular no puede
entenderse como su renuncia incondicional a la posibilidad de terminar el uso
de su imagen por parte de terceros, más cuando ellas pueden darse a conocer en
redes sociales u otros medios sin ningún tipo de control por parte de su
titular.
3. Cambio de la identidad personal con el paso del
tiempo
Cuando una persona accede a revelar información
sensible y comprometedora acerca de sí misma bajo la condición de anonimato,
los periodistas y medios de comunicación deben tener especial cuidado en
adoptar todas las medidas preventivas que sean del caso cuando exista o pueda
existir una confrontación entre el derecho a la información y otros derechos
fundamentales, en especial la intimidad familiar y los derechos de los niños
que puedan verse afectados. Este punto no pierde relevancia con el paso del
tiempo, justamente porque las personas pueden cambiar y su identidad e imagen
frente a otros puede verse seriamente comprometida.
4. Señalamientos públicos por comportamientos de
índole sexual
En los colegios, la divulgación y censura pública de
conductas relacionadas con el despertar de la sexualidad de los adolescentes
(toques, roces y caricias de contenido sexual entre ellos) sumado al
señalamiento de estudiantes en particular, vulnera su integridad moral. La
investigación y corrección de este tipo de comportamientos debe hacerse en
privado, con audiencia de los menores involucrados y con la asesoría de
profesionales expertos sin que sea posible efectuar señalamientos que permitan
identificar a estudiante alguno en particular.
5. Divulgación de datos relacionados con la salud
Nadie tiene el derecho de divulgar datos médicos que,
aunque reales, pertenecen al fuero interno de su titular. Así, ninguna persona
natural o jurídica tiene el derecho a identificar frente a terceros, así sean
autoridades públicas o sanitarias, a quienes padezcan de una enfermedad grave
(hepatitis C), ni pedir exámenes médicos masivos por los supuestos riesgos de
contagio, sin vulnerar el derecho que las personas tienen derecho a mantener en
reserva la información relativa a su estado de salud. El secreto médico y la
historia clínica son inviolables y sólo en circunstancias excepcionales, cuando
se vean claramente afectados o puestos en peligro derechos fundamentales del
propio paciente o de terceros y no existan otros medios idóneos, se podría
justificar una intromisión.
6. Prohibición de instalar cámaras de seguridad en
aulas de clase
Los colegios de secundaria no pueden instalar cámaras
de vigilancia dentro de las clases de sus alumnos porque al hacerlo invaden de
manera desproporcionada los derechos y libertades que se ejercen en el interior
de las aulas, reprimen conductas que no necesariamente se constituyen en
infracciones e inhiben relaciones y procesos propios de estos espacios
educativos. Esto es válido, incluso si dicha medida se adopta por razones de
seguridad, salvo que no exista una medida alternativa menos lesiva para la
protección de su integridad.
7. Publicación de información financiera
Las entidades que reportan información a centrales de
riesgo sobre el incumplimiento de obligaciones económicas tienen la obligación
de rectificar la misma si se percatan de algún error o si así se los solicita
el afectado en caso de que los datos no sean completos y veraces. Esta
obligación es más imperiosa cuando el derecho a reportar no ha sido
expresamente autorizado por su titular.
8. El polvillo de carbón
El polvillo de carbón producto del descargue,
almacenamiento y embarque del mismo, cuando se incumplen las normas
ambientales, además de incidir en el desarrollo de enfermedades respiratorias y
pulmonares de quienes viven cerca restringe su capacidad de autodeterminación
porque son sometidas de forma arbitraria, constante e inescapable a una
injerencia en su intimidad y vida privada. El esparcimiento del polvillo dentro
de sus residencias lesiona la tranquilidad, el sosiego doméstico, el aseo y la
estética de su lugar de habitación.
9. Prohibición de tratos crueles, inhumanos o
degradantes a los visitantes de centros carcelarios
Los procedimientos que obligan a quienes visitan a los
internos a someterse a requisas, registros, comprobaciones y tactos sobre sus
cuerpos para detectar elementos prohibidos, especialmente en sus zonas
genitales, están prohibidos. No es posible exigir el uso de faldas a las
mujeres visitantes como requisito para ingresar, permanecer o retirarse de un
centro carcelario. Así las cosas, se deben realizar requisas o cacheos
superficiales, usando la tecnología apropiada para determinar la presencia de
elementos prohibidos sin someter a las personas a tratos crueles, inhumanos y
degradantes.
10. Protección de víctimas de delitos sexuales frente
a juicios, valoraciones y pruebas
Las víctimas de delitos sexuales tienen un derecho
constitucional a que se proteja su derecho a la intimidad contra juicios,
valoraciones y pruebas que impliquen una intromisión innecesaria y
desproporcionada en su vida íntima, por eso las autoridades no pueden referirse
al comportamiento social de la víctima antes del hecho investigado o a la de
algunos de sus padres sobre la educación que le dieron a su hija.