Consejo de Estado ordenó al
Seguro Social una indemnización a la mujer por daños sicológicos.
Por: JUSTICIA |
4:50 p.m. | 25 de marzo de 2015
Luego de que se le practicara una
citología rutinaria a una joven de 28 años que le generó graves lesiones, el
Consejo de Estado condenó al Instituto de Seguros Sociales (ISS) por las
consecuencias físicas y psicológicas que sufrió la paciente tras la mala
práctica del examen.
La paciente y sus padres demandaron
al ISS argumentando que la joven perdió su virginidad tras la citología, pues
experimentó intensos dolores al punto de tener que acudir al Instituto de
Medicina Legal.
Durante el trámite de la demanda, el
Instituto de Seguros Sociales argumentó que no se puede hablar de un daño a la
virginidad toda vez que ésta se relaciona con el inicio del despertar sexual.
Sin embargo, el Consejo de Estado,
con ponencia de la magistrada Olga Mélida Valle de la Hoz, decidió condenar al
Instituto de Seguros Sociales ya que durante el proceso se “demostró que el
daño sufrido por la joven, representado en una ansiedad fóbica, produjo una
serie de perjuicios morales y a la salud que tienen que ser indemnizados a la
paciente y sus familiares”.
Además, para los consejeros, quedó
claro que la mujer sufrió depresión como consecuencia directa de la práctica
del examen. Por eso, los magistrados reconocen una indemnización a su favor por
perjuicios morales y daño a la salud, aunque indican que la paciente no perdió su virginidad
durante la citología.
Sin embargo, la Sala tiene en cuenta
que, como la mujer creyó haberla perdido después de que se le practicara el
exámen, eso le produjo un cuadro de afectación psicológica.
El Consejo de Estado hizo un llamado
a los organismos de salud y a los jueces para que respeten las creencias
sociales y religiosas de las mujeres en torno a su sexualidad.
“La mujer dentro de la órbita de su
libertad sexual y reproductiva tiene el derecho a que se le respeten sus
creencias religiosas o sociales, relacionadas con su sexualidad y, por lo
tanto, es imprescindible que los jueces garanticen la protección de la mujer en
ese sentido”, indica la sentencia.
Además, agrega que es imperativo que
las empresas prestadoras de salud y los jueces respeten la libertad personal y el valor cultural
de asociar la integridad del himen con la virginidad, como sucedió en este caso.
JUSTICIA