miércoles, 25 de marzo de 2015

Condenan a ISS por mujer que habría perdido su virginidad en citología


Consejo de Estado ordenó al Seguro Social una indemnización a la mujer por daños sicológicos.
Por:  JUSTICIA | 
4:50 p.m. | 25 de marzo de 2015
Luego de que se le practicara una citología rutinaria a una joven de 28 años que le generó graves lesiones, el Consejo de Estado condenó al Instituto de Seguros Sociales (ISS) por las consecuencias físicas y psicológicas que sufrió la paciente tras la mala práctica del examen.
La paciente y sus padres demandaron al ISS argumentando que la joven perdió su virginidad tras la citología, pues experimentó intensos dolores al punto de tener que acudir al Instituto de Medicina Legal.
Durante el trámite de la demanda, el Instituto de Seguros Sociales argumentó que no se puede hablar de un daño a la virginidad toda vez que ésta se relaciona con el inicio del despertar sexual.
Sin embargo, el Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Olga Mélida Valle de la Hoz, decidió condenar al Instituto de Seguros Sociales ya que durante el proceso se “demostró que el daño sufrido por la joven, representado en una ansiedad fóbica, produjo una serie de perjuicios morales y a la salud que tienen que ser indemnizados a la paciente y sus familiares”.
Además, para los consejeros, quedó claro que la mujer sufrió depresión como consecuencia directa de la práctica del examen. Por eso, los magistrados reconocen una indemnización a su favor por perjuicios morales y daño a la salud, aunque indican que la paciente no perdió su virginidad durante la citología.
Sin embargo, la Sala tiene en cuenta que, como la mujer creyó haberla perdido después de que se le practicara el exámen, eso le produjo un cuadro de afectación psicológica.
El Consejo de Estado hizo un llamado a los organismos de salud y a los jueces para que respeten las creencias sociales y religiosas de las mujeres en torno a su sexualidad.
“La mujer dentro de la órbita de su libertad sexual y reproductiva tiene el derecho a que se le respeten sus creencias religiosas o sociales, relacionadas con su sexualidad y, por lo tanto, es imprescindible que los jueces garanticen la protección de la mujer en ese sentido”, indica la sentencia.
Además, agrega que es imperativo que las empresas prestadoras de salud y los jueces respeten la libertad personal y el valor cultural de asociar la integridad del himen con la virginidad, como sucedió en este caso.
JUSTICIA


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