JUSTICIA
del
Congreso.Por: JUSTICIA | 12:58 a.m. | 22 de febrero de 2
a modalidad de
adopción que se les negó, por ahora al menos, a los gais es la 'conjunta'.
La modalidad de
adopción que se les negó, por ahora al menos, a los gais es la 'conjunta'.
1. La Corte no se
pronunció sobre una sola forma de adopción
La modalidad de
adopción que se les negó, por ahora al menos, a los gais es la ‘conjunta’:
aquella en la que ninguno de los miembros de la pareja tiene parentesco
biológico con el niño o adolescente. Por cinco votos contra cuatro, la Corte
señaló que las reglas de esa adopción contenidas en el Código de Infancia y
Adolescencia “no desconocen la prohibición de discriminación por orientación
sexual”. (Lea también: Corte limita adopción gay a que uno de la pareja sea
padre biológico)
La mayoría consideró
que “es facultad del Congreso determinar los efectos de la adopción
estableciendo quiénes pueden ser adoptantes”.
Además hizo una
advertencia clave: “La extensión del nuevo concepto jurisprudencial de familia
contenido en la sentencia C-577 de 2011 (que señaló que las parejas
homosexuales son familia) no implica una extensión automática y uniforme para
todos los efectos legales y mucho menos para la adopción, en la cual debe
atenderse al interés superior del menor de edad”. (Lea también: 'La Corte fue cobarde':
Armando Benedetti)
Los magistrados
Jorge Pretelt, Guillermo Guerrero, Eduardo Mendoza, Martha Sáchica y el conjuez
José Roberto Herrera impusieron la tesis de que la institución de la adopción,
tal y como la concibió dentro de sus facultades el Congreso. “está concebida y
diseñada para suplir las relaciones de paternidad y maternidad, razón por la
cual solo pueden acudir a esta institución las parejas conformadas por hombre y
mujer, lo cual no contradice ni el derecho a la igualdad, ni el artículo 42 de
la Constitución que se refieren a la familia”. Se opusieron Gloria Ortiz, Jorge
Iván Palacio, María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas. (Vea el gráfico: El
mapa de la adopción en el mundo)
2. A pesar de la
polémica, sí hubo avances en derechos de gais
En la segunda
votación realizada en la Corte Constitucional se impuso el sector que había
sido derrotado en primera instancia, también por 5 votos contra 4 (con el
conjuez Herrera). (¿Puede el Congreso salvar la adopción gay?)
Aquí se decidió lo
relativo a la llamada ‘adopción complementaria o por consentimiento’, que se
refiere a la situación de las parejas en las que uno de los cónyuges tiene
hijos biológicos. La Corte determinó que “cuando el Estado se abstiene de
reconocer las relaciones familiares entre niños que tienen una única filiación,
y el compañero (a) permanente del mismo sexo de su progenitor, con el (la) que
éste último comparte la crianza, el cuidado y la manutención del menor de 18
años, pueden verse comprometidos los derechos de los niños, niñas o
adolescentes a no ser separados de su familia”.
En esencia, se reconoce legalidad a centenares de familias en las que ya
se da esa situación y que, ante la eventual desaparición del padre biológico,
podrían desintegrarse porque el menor no queda en manos del otro miembro de la
pareja que lo estaba criando. (Lea: Corte reveló sus razones sobre la decisión
de la adopción gay). Así, declaró
exequibles las normas con esta adición: “en el entendido que dentro de su
ámbito de aplicación también están comprendidas las parejas del mismo sexo
cuando la solicitud de adopción recaiga en el hijo biológico de su compañero o
compañera permanente”.
3. ¿El Congreso
será capaz de ir contra su propia historia?
Aunque la Corte no
urgió al Congreso a legislar sobre la adopción gay, la sentencia reconoce
expresamente que se trata de un debate que debe ser resuelto no por ella, sino
por el representante natural del pueblo: el Poder Legislativo. (Lea: La otra
demanda sobre adopción gay sin límites que lucha en la Corte)
El aparte de la
sentencia que niega la adopción conjunta señala que la decisión no implica “que
exista prohibición constitucional para que el legislador reconozca el derecho a
adoptar por parte de las parejas del mismo sexo, sino que la opción legislativa
actual en las normas demandadas, es constitucionalmente permitida”.
Además, la
sentencia señala expresamente que “de los 19 países del mundo que han permitido
la adopción por parejas del mismo sexo, muchos de ellos lo han hecho por
decisión del órgano de representación popular”, es decir, del Congreso.
Esas señales, dicen
fuentes que conocen la Corte, muestran que en ese tribunal es fuerte la
convicción de que, al no haber según la opinión de la mayoría una violación al
derecho de no ser discriminado, la adopción conjunta solo puede ser modificada
por el constituyente derivado, es decir, por decisión política y no jurídica.
(Lea: 'Fue una decisión democrática': Viviane Morales)
¿Lo hará el
Congreso? Los antecedentes no son buenos. Desde 1997, cuando la Corte
despenalizó la eutanasia, el Legislativo se ha abstenido de reglamentar el
derecho a morir dignamente. Tampoco ha legislado sobre derechos de los gais
–entre ellos, la formalización de las uniones– ya reconocidos por la Corte. Son
temas polémicos de alto costo político que tradicionalmente los congresistas y
los gobiernos han evitado.
4. ¿Qué podría
cambiar en la otra demanda que hay en la Corte?
Aunque la nueva
demanda que estudia la Corte Constitucional sobre el tema de adopción gay es
contra el artículo 68 de la Ley de Infancia y Adolescencia, el mismo sobre el
que se pronunció esta semana, el fondo de la demanda es diferente. En esta el
argumento principal es el derecho de los niños a tener una familia. Justamente
el punto sobre el que la Corte no se ha pronunciado de fondo. “El interés
prevalente del menor está representado en su derecho fundamental a tener una
familia. Derecho superior sobre los de los demás y el mecanismo de protección
más importante es la adopción”, señala la demanda, cuya ponencia está en manos
del magistrado Jorge Palacio, cuya posición es la de permitir que las parejas
del mismo sexo tengan la opción de adoptar.
En este nuevo
debate, el magistrado Mauricio González deberá apartarse de la discusión porque
participó en la elaboración de la ley demandada. Por eso, nuevamente se deberá
llamar a un conjuez, cuyo voto será fundamental.
5. Las reglas de
juego de la adopción
En todo caso –esto
es, tanto para parejas heterosexuales como para las homosexuales– para realizar
la adopción se deben cumplir las normas establecidas por la ley.
Así, solo podrán
hacerlo parejas formalmente reconocidas (que hayan realizado una ceremonia civil
o religiosa) o que demuestren convivencia ininterrumpida de al menos dos años.
En el caso de
padres homosexuales que tengan hijos adoptados antes de constituir pareja (la
‘adopción consecutiva’), la Corte aclara que no es posible y que esta realidad solo
puede modificarse por una decisión del Congreso, es decir, por una ley.
Lea además:
-'Fue una decisión
democrática': Viviane Morales
-'La Corte fue
cobarde': Armando Benedetti
JUSTICIA. justicia@eltiempo.com
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