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Así lo advirtió la
Corte Constitucional a la Unidad de Víctimas.
Por: JUSTICIA | | 7 de mayo de 2015 (El tiempo)
La Corte Constitucional analizó un particular
caso que tenía como protagonistas a dos mujeres de un mismo hombre que murió en
hecho relacionado con el conflicto armado interno colombiano. Tras el estudio
de la situación, el alto tribunal le advirtió a la Unidad de Víctimas que no
puede excluir de la reparación administrativa a nuevos beneficiarios de las
víctimas del conflicto. Esta es la historia.
El sujeto que
falleció fue identificado como Arcesio Puerta, quien contrajo nupcias el
primero de abril de 1978 con una mujer de apellidos Dávila Ruiz. Su matrimonio
duró 17 años, pues en 1995 Puerta fue asesinado, según consta en el expediente
que recibió la Corte Constitucional.
Trece años después,
en octubre de 2008, en las oficinas de Acción Social (hoy Unidad de Víctimas)
se presentó una ciudadana, cuyos apellidos son Marín Nieto, para solicitar la
reparación administrativa por la muerte de Arcesio Puerta, ocurrida en Roncesvalles,
Tolima.
Allí manifestó,
bajo la gravedad de juramento, que era la compañera permanente de Puerta y que
de esa unión había un hijo. Tras los trámites pertinentes, el Comité de
Reparación reconoció la condición de víctima de la mujer y en agosto de 2011 se
ordenó el pago del 100 % de la reparación individual.
Desconociendo la
situación, en febrero de 2012, Dávila Ruiz se presentó ante la Personería de
Calarcá reclamando el mismo reconocimiento en calidad de víctima por el
homicidio de Arcesio. En septiembre de ese año se expidió la resolución donde
consta la inscripción de la mujer en el Registro Único de Víctimas.
Tal parece que la
situación no avanzaba por lo que Dávila optó por un derecho de petición ante la
Unidad de Víctimas solicitando el pago de la indemnización por la muerte de su
esposo.
Sin embargo, solo
hasta mayo de 2013 recibió la contestación en la que le indicaban que el dinero
ya se había pagado y que no era posible reconocer una suma adicional por esa
muerte. Allí se enteró de la otra mujer de su marido.
Aunque la Corte
encontró que la Unidad actuó conforme a los parámetros de la ley, le advirtió
que en caso de que aparezcan nuevos beneficiarios de una víctima del conflicto
armado debe adelantarse el proceso de reparación.
Además, puede
exigir el reembolso voluntario de parte de los primeros beneficiarios o a
través de los mecanismos administrativos de los que dispone.
JUSTICIA
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