El primer trámite es el certificado de defunción, que
solo se entrega a los parientes del fallecido.
Por: MARÍA DEL
PILAR CAMARGO CRUZ | 12:12 a.m. | 15 de
mayo de 2015 El último paso legal es el
registro civil de defunción, el cual reemplaza a la cédula de ciudadanía.
El último paso legal es el registro civil de defunción,
el cual reemplaza a la cédula de ciudadanía.
Ante el fallecimiento de un ser querido, el familiar que
esté menos afectado es, idealmente, quien debe realizar los trámites legales
que le siguen a este hecho, recomienda la psicóloga Gloria Patricia Soto, jefe
de la Unidad de Vida y Resiliencia de Funeraria Gaviria.
El primer paso que debe dar ese allegado, explica Gloria,
es obtener el certificado de defunción, que lo emite un médico.
En Bogotá, el trámite para conseguir este documento
depende del tipo de fallecimiento presentado.
- Si fue muerte natural o repentina, se debe informar a
la Policía a través de la línea 123. Las autoridades llegan al lugar del
fallecimiento, hacen un reconocimiento de la situación y llaman al médico de
turno de la Secretaría de Salud de Bogotá.
Ese galeno puede confirmar que se trató de una muerte
natural y emitir el certificado de defunción o, ante alguna duda, remitir el
caso a Medicina Legal, que realiza el levantamiento del fallecido mediante la
Fiscalía; en ese caso, un médico forense emitiría dicho certificado.
- Si fue una muerte esperada, es decir, la persona
padecía una enfermedad terminal y falleció en su casa, el familiar debe
acercarse a la clínica que atendía a su pariente con la copia de la cédula de
ciudadanía del fallecido. La institución de salud -basándose en la historia
clínica- remitirá al familiar con el médico tratante que debe emitir el
certificado de defunción. Así mismo, si quien murió tenía hospitalización
domiciliaria, el médico que seguía el curso de dicha hospitalización debe
firmar el documento.
- Si fue una muerte accidental o violenta, debe llamarse
a la Policía, la cual comunica el fallecimiento a la Fiscalía. Un fiscal y sus
auxiliares revisan el lugar donde se produjo la muerte, toman fotografías,
recogen evidencias y hacen el levantamiento del cuerpo.
Enseguida, esta Unidad de Reacción Inmediata de la
Fiscalía traslada el cuerpo a Medicina Legal, que realiza una necropsia
preliminar para confirmar la identidad del fallecido a través de las huellas
dactilares y la carta dental. En este caso, el certificado lo emite un médico
forense de Medicina Legal.
- Si quien murió es una persona que está sola o es un
habitante de la calle, la ciudadanía debe llamar a la Policía, a la línea 123,
con el fin de que se siga el curso legal determinado y se ubique a los
familiares.
La psicóloga aclara que el certificado de defunción solo
se entrega al familiar encargado, pues la aseguradora o la funeraria están
impedidos ante la ley para hacer este trámite. No obstante, recuerda que en el
caso de Funeraria Gaviria, “una persona de la compañía apoya, telefónica o
personalmente, a la familia” desde que se conoce el fallecimiento.
También explica que solo ese documento permite a la
funeraria movilizar el cuerpo sin vida a su sede. “Solo una ambulancia que esté
realizando maniobras de reanimación o un carro fúnebre puede trasladar el
cuerpo sin vida. Por temas de ley y de bioseguridad, no se permite a un
vehículo particular movilizar el cuerpo”, dice.
El certificado de defunción y una copia de la cédula de
ciudadanía también sirven para que la funeraria comience el proceso de
tratamiento y conservación del cuerpo, y el trámite de licencia para el destino
final, como se le conoce a la autorización que emite la Secretaría de Salud de
Bogotá para inhumar o cremar.
Gloria sugiere que cuando hay un fallecimiento, se
tramite el certificado de defunción y al mismo tiempo se informe a la funeraria
sobre la muerte, con el fin de que esta se prepare para el servicio. En el caso
de Funeraria Gaviria, esta preparación consiste en separar el vehículo de
traslado y la sala de velación, asignar una directora de protocolo y coordinar
aspectos en los que pueda anticiparse, como la misa de exequias.
A su vez, recomienda confirmar si el fallecido tenía un
seguro exequial. La psicóloga recuerda que esta información la suministra sin
costo la Funeraria Gaviria en la línea 6004600.
“La familia notifica el fallecimiento a la aseguradora,
que reporta el hecho a la funeraria permitida por la póliza y que prefieran los
usuarios. Esa funeraria se pone en contacto con los parientes para asesorarlos
en el homenaje póstumo de su ser querido y acompañarlos en el inicio del
proceso de duelo”, precisa Gloria.
El último paso legal es el registro civil de defunción.
Si fue una muerte natural, la funeraria registra el fallecimiento ante una
notaría del lugar donde se presentó la muerte, pero si es un deceso violento,
la funeraria cumple esta diligencia en la notaría que designe el fiscal del
caso.
“El registro civil de defunción reemplaza a la cédula de
ciudadanía. Es el documento legal que le sirve a la familia del fallecido para
los trámites de reclamaciones, sucesiones, auxilios de ley y funerarios, de
sustitución de la pensión o asuntos bancarios”, concluye.
MARÍA DEL PILAR CAMARGO CRUZ Redacción ElTiempo.com
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